Debido a las reiteradas consultas efectuadas respecto al funcionamiento y uso del sistema de Notificaciones Electrónicas aprobado por Acordada Nº 79/20, desde la Secretaría de Tecnología Informática del Superior Tribunal de Justicia recordamos a los Señores Magistrados, Funcionarios y Profesionales lo dispuesto por los Ministros del STJ en Acuerdo Nº21/2020 en cuanto a los requisitos para posibilitar la operatividad inmediata del nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas Judiciales (NEJ). 

 El Módulo de Notificaciones Electrónicas Judiciales NO ES AUTOMATICO, las partes y sus representantes DEBEN CONSTITUIR DOMICILIO ELECTRONICO en cada expediente en la oportunidad establecida en los códigos de rito (Art. 40 CPCCFyVF, Art. 30 CPL y Art. 153 CPP), y posteriormente los Juzgados o Tribunales procederá a DAR EL ALTA en el SIGED.

 Desde la STI estamos trabajando fuertemente en la capacitación de las distintas dependencias Judiciales de la Provincia, no obstante el éxito de la operatividad del módulo NEJ dependerá tanto de las tareas de gestión interna de los juzgados como de la correcta actividad de los Profesionales. Esta interacción y retroalimentación es lo que permitirá que el sistema de notificaciones funcione correctamente en cuanto a su operatividad en la tarea tribunalicia.

 

 

 

 

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