Desde la STI recordamos a toda la comunidad jurídica que conforme la Ley 25.506 la Firma Digital cumple con las mismas exigencias que la firma de puño y letra, por tanto aquellos documentos electrónicos firmados digitalmente tienen la misma validez jurídica que los firmados de forma manuscrita u ológrafa (equivalencia funcional)garantizando así la legalidad y transparencia de los mismo, pero una vez impresos carecen de validez jurídica y valor probatorio.

La Firma Digital IMPRESA no tiene valor legal ni probatorio, y ello es así, porque en el documento impreso NO se visualiza marca que certifique el autor de la firma ni tampoco se podría verificar la Integridad del mismo (su NO alteración); la verificación o validación solo puede hacerse en entornos digitales.