Primera Fase: AUTORIZACIÓN DE VIAJES A MENORES
Preguntas Frecuentes
1 - ¿Qué aprobó la Acordada Nº 125/2025?
La Acordada Nº 125/2025 aprobó la implementación en la plataforma SIGED de un código QR único para la verificación de documentos con Firma Digital, para aquellos documentos digitales generados en expedientes judiciales o administrativos; autorizando -en una primera fase- la implementación de esta herramienta tecnológica por parte de usuarios habilitados para las Autorizaciones o Permisos de Viajes de Menores que son extendidos tanto en la Justicia de Paz, como en la Primera Instancia de la Provincia de Misiones, ya sea en el marco de un Convenio a Homologar o de una Resolución Judicial; mediante Acuerdo Nº 10/2026 el S.T.J dispuso la entrada en vigencia a partir el día 4 de Mayo del 2026.-
2 - ¿Qué permite esta nueva herramienta tecnológica -código QR- aprobada por la Acordada 125/25?
Esta nueva herramienta tecnológica permite la verificación de documentos con Firma Digital en la plataforma informática SIGED, habilitando a terceros el acceso, verificación y validación remota del documento y la firma digital del firmante.-
Para esta primer fase, la implementación está dirigida a las Autorizaciones o Permisos de Viajes de Menores extendidos tanto en la Justicia de Paz, como en la Primera Instancia de la Provincia de Misiones.
3 - Este sistema de verificación, ¿fue convalidado por la Dirección Nacional de Migraciones?
Sí, fue acreditado formalmente a través del MEMORANDUM Nº ME-2026-29973337-APN-DGMM#DNM de la Dirección General de Movimiento Migratorio, de la Dirección Nacional de Migraciones, reconociendo a las autorizaciones de menores mediante la lectura de Código QR y notificados por parte de la autoridad migratoria a los pasos fronterizos para su utilización en la verificación de documentos con firma digital.
La autoridad migratoria validará la Firma Digital del Juez que emitió ese permiso y/o autorización digital de viajel menor o menores.-
4 - ¿Qué cambia con esta nueva implementación?
Se trata de un cambio de paradigma en el modo de acceder y verificar la autenticidad de documentos, permitiendo la portabilidad digital del mismo.
Posibilita que el usuario -sea ciudadano o la autoridad pública competente requirente- a través del escaneo del código QR pueda acceder remotamente al contenido digital de ese documento y verificar la Firma Digital del firmante en forma sencilla, rápida y segura; e incluso cuenta con la opción de descargar el documento PDF.
El uso de tecnologías como el código QR, optimiza los recursos existentes y permite avanzar hacia la TOTAL despapelización de las actuaciones judiciales y administrativas en el sistema judicial misionero, en clara consonancia con el espíritu de la Acordada 180/22 que Reglamenta el Expediente Electrónico.
5 - Cómo se realiza la verificación del documento con firma digitalmediante el uso de la tecnología QR?
El escaneo del código QR me dirige al portal oficial del Poder Judicial “Portal de Verificación de Documentos” permitiendo el acceso al documento y la posibilidad de la verificación de autenticidad del firmante de ese documento (JUEZ), a través del validador de firma digital https://validadordefirmas.gob.ar/upload.-
El código QR habilita la verificación de documentos con Firma Digital generados en la plataforma SIGED; permitiendo así a terceros, el acceso, verificación y validación remota del documento y la firma digital del firmante.-
6 - ¿Qué es la verificación de un documento con Firma Digital?
La verificación de un documento con firma digital permite confirmar que el certificado del firmante haya sido emitido por una Autoridad Certificante y que la firma digital ha sido emitida dentro del período de validez del certificado. La verificación de integridad del documento confirma si el contenido firmado ha cambiado después de su firma.-
7 -¿Qué es validar una Firma Digital?
El acto de validar una firma digital implica verificar la integridad del documento y la autenticidad del firmante y ello, se realiza a través de validadores oficiales, como es el validador de Firma Digital de la ONTI https://validadordefirmas.gob.ar/.-
8 -Este nueve sistema, en los casos de permisos de viajes extendido por la Justicia de Paz Misionera, ¿modifica alguna normativa o reglamentaria vigente?
No, no modifica en nada el procedimiento legal y administrativo previo a la emisión del respectivo permiso de viaje, debiendo el Juez de Paz cumplimentar los recaudos legales y formales exigidos actualmente, como es acreditación del vínculo, identidad, y/u otro requisito legal exigido para este tipo de trámites, la certificación de firmas pertinentes y la intervención al Ministerio Público Complementario cuando fuere menester (art. 103 del C.C.C.N.).-
Lo que SÍ cambia, es el modo por el cual se materializa el permiso, mutando del formulario en soporte papel con firma ológrafa del Juez, a un documento digital generado en SIGED en un expediente administrativo y con Firma Digital del Juez.-
9 -¿Qué ocurre con aquellas autorizaciones en el marco de un proceso judicial en un Juzgado de Familia o Multifuero de la Provincia?
El proceso judicial sigue igual como lo es en la actualidad, lo que cambia es el resultado final, una vez dictada la resolución judicial y protocolizada la misma, se genera en el SIGED el documento a verificar, que para estos supuestos es un TESTIMONIO, y no ya el formulario previsto para la Justicia de Paz.-
10 - Entonces ¿Tiene validez el permiso de viaje firmado digiltamente?
Sí, tiene plena validez con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales conforme el alcance de lo instituido en la ley de Firma Digital Ley N° 25.506 (Decreto Reglamentario Nº 2628/2022) y su modificatoria Ley N° 27.446, como así, lo previsto en art. 24 Ley IV Nº 55 del Digesto Misionero.-
Ello quiere decir que vale en entornos digitales, pues la verificación de un documento con Firma Digital solo puede hacerse telemáticamente, la Firma Digital impresa carece de validez jurídica.
11 -¿Cuáles son las facultades reglamentarias del S.T.J de Misiones para dictar normas como la Acordada 125/25 y todas aquellas referentes a la digitalización de la Justicia?
El legislador Misionero facultó al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones a implementar, reglamentar el uso y disponer la gradual implementación del expediente electrónico, del documento electrónico, de la firma electrónica, de la firma digital, de las comunicaciones electrónicas y del domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia de Misiones, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (Ley IV Nº 55 art. 24).-