La firma digital es un proceso que garantiza la autenticidad e integridad de un documento electrónico. Se utiliza para firmar documentos digitalmente y es legalmente válida en Argentina. Lo que caracteriza a la firma digital es que goza de una presunción legal de no repudio. Esto quiere decir que cuando se fija en un mensaje de datos se presume que el suscriptor tenía la intención de acreditar ese mensaje y de ser vinculado con el contenido del mismo. Asimismo, implica que no ha sido alterado desde su creación, envío, recepción y almacenamiento. La firma digital se basa en el hecho de que un documento cifrado, utilizando la clave privada de una persona, solo se puede descifrar utilizando la llave o clave pública correspondiente a esa misma persona. De esta forma se logra la identificación y autenticación del remitente, ya que sólo él pudo haber utilizado su clave privada. Esto se debe a que los métodos criptográficos garantizan que cada contraseña solo se puede generar una vez. Consideraciones sobre la firma digital para tener en cuenta: La llave privada nunca debe ser revelada, solo el titular debe conocerla. Por su parte, la llave pública es distribuida a todas las entidades o individuos con los que se desea mantener comunicaciones seguras. Si se cifra el mensaje utilizando la llave privada, solo se puede descifrar utilizando su llave pública correspondiente.
La Ley de Firma Digital Nº 25.506 (Decreto Reglamentario Nº 2628/2022) constituye el marco normativo de alcance Nacional que regula y otorga validez y eficacia jurídica al empleo de la firma digital y la firma electrónica, siendo una norma complementaria del Código Civil y Comercial de la Nación. La Ley N° 27.446 amplió el alcance de la ley de firma digital y actualizó su contenido. La provincia de Misiones adhirió a la Ley Nacional 25.506 a través de la Ley II Nº 20 (antes Ley N° 4449). Posteriormente se aprobó en la Provincia la Ley IV Nº 55 en la cual se facultó al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones a implementar, reglamentar el uso y disponer la gradual implementación del expediente electrónico, del documento electrónico, de la firma electrónica, de la firma digital, de las comunicaciones electrónicas y del domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia de Misiones, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art. 24). Desde entonces el Superior Tribunal de Justicia viene llevando adelante acciones tendientes a la digitalización de los procesos judiciales habiendo aprobado por Acordada 180/2022 el Reglamento del Expediente Electrónico.
La Autoridad de Aplicación establecida en la Ley N° 25.506 de Firma Digital, actualmente el rol lo desempeña la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA (SIP) de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Actúa como Ente Licenciante, otorgando, denegando o revocando las licencias de los Certificadores Licenciados. La Autoridad Certificante Raíz (AC-RAÍZ), operada por el Ente Licenciante, es el primer nivel de jerarquía en la Infraestructura de la firma digital de la República Argentina (IFDRA). Emite certificados digitales a las Autoridades Certificantes de segundo nivel, una vez aprobados los requisitos de licenciamiento. Los Certificadores Licenciados son entidades públicas o privadas que se encuentran habilitados por el Ente Licenciante para emitir certificados digitales a personas. Estos operan cada Autoridad Certificante de segundo nivel. Cada Certificador Licenciado delega en las Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados.
Puedes obtener el certificado de firma digital en las organizaciones que han sido certificadas por las entidades de acreditación en cada provincia. Listado de Autoridades de Registro Desde 2013 la firma digital en el Poder Judicial de la provincia de Misiones se consolida como política institucional, siendo Autoridad de Certificación y otorgamiento de Firma Digital tanto a sus operadores como a los profesionales del Derecho.
La gestión de otorgamiento se realiza ante los Oficiales de Registros autorizados y capacitados por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI) y que integran el Gabinete de Firma Digital de la Secretaría de Tecnología Informática del Poder Judicial. El trámite dependerá de si el solicitante es Abogado o Agente del Poder Judicial. a.- ABOGADOS: -Nuevos: Solicitar turno enviando un correo a turnosfd-abogados@jusmisiones.gov.ar desde la cuenta de usuario @cademis.jusmisiones -Renovación: la solicitud se realiza a través de la aplicación JUSTI (WEB o APP) Otorgado el TURNO deberá CONCURRIR PERSONALMENTE el día y la hora asignada al Gabinete de Firma Digital, calle Rivadavia 2035 (Posadas) munido de: 1- Documento Nacional de Identidad (ORIGINAL) 2- Dispositivo Criptográfico TOKEN *Se les recuerda a los Sres. Profesionales que una vez obtenida la firma digital, queda bajo su responsabilidad instalar en su equipo (pc o notebook) los drivers correspondientes del token, como así de la aplicación "sinadura" (firmador de documentos pdf recomendado). b.-AGENTES DEL PJ: Solicitar turno desde su cuenta de usuario @jusmisiones.gov.ar *Nuevo: solicitar mediante la casilla de correo: sti.firmadigital@jusmisiones.gov.ar *Renovación: la solicitud se realiza a través de la aplicación JUSTI (WEB o APP) Otorgado el TURNO deberá CONCURRIR PERSONALMENTE el día y la hora asignada al Gabinete de Firma Digital, calle Rivadavia 2035 (Posadas) con los siguientes requisitos: 1- Documento Nacional de Identidad ORIGINAL 2- Dispositivo Criptográfico TOKEN (Renovación) *Si es para una Nueva Firma, por única vez se le hará entrega del token 3- Si es del Interior de Misiones y es la primera vez que gestiona su certificado de firma digital, se recomienda traer la Notebook/PC que utiliza en su puesto de trabajo para instalación de drivers del Token, previa comunicación al personal del Departamento de Soporte y Servicio Técnico.
El trámite no tiene costo, es gratuito. La Autoridad Certificante no percibe arancel alguno por la emisión del certificado.
El trámite lleva entre 20-30 minutos.
El certificado de firma digital tiene una vigencia de dos (2) años desde su otorgamiento y solo son válidas las firmas hechas dentro de ese plazo. El plazo es renovable por el mismo periodo.
Los documentos electrónicos firmados digitalmente tienen la misma validez jurídica que aquellos firmados de forma ológrafa. Pero una vez impresa, carece de validez jurídica y valor probatorio, ya que en el documento impreso NO se visualiza ninguna marca que certifique el autor de la firma y tampoco se podría verificar la Integridad del mismo (la NO alteración del documento).
Ambas tienen validez jurídica, la diferencia es que la Firma Digital se realiza con un Certificado Válido, permite saber que un documento digital corresponde a una persona determinada y por medio de una serie de operaciones matemáticas esa firma es única, auténtica y puede ser verificada por la persona que recibe el documento. La firma electrónica no tiene el mismo valor probatorio que la firma digital. Si niegan o desconocen la firma electrónica hay que demostrar que es auténtica. En cambio, si niegan o desconocen una firma digital, quien lo niega debe probar que la firma es falsa. La firma digital es una forma más segura de firma electrónica. La firma electrónica puede ser simplemente una imagen de una firma escaneada o un simple "clic" en un documento, mientras que la firma digital utiliza criptografía para garantizar la autenticidad y la integridad del documento. Toda firma digital es firma electrónica, pero no toda firma electrónica es una firma digital.
La firma digital ofrece un mayor nivel de seguridad y garantías legales que la firma electrónica convencional. Es especialmente útil para transacciones y documentos legales que requieren alta seguridad. La plataforma de Sistema de Gestión de Expedientes Digitales -SIGED- del Poder Judicial de Misiones fue diseñada y desarrollada para soportar el circuito de gestión del expediente electrónico con Firma Digital.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia dispuso a través de las Acordadas 156/2019 y 190/2019 el uso con carácter obligatorio de la firma digital por parte de la totalidad de los Magistrados y Funcionarios habilitados por la autoridad de aplicación, considerándose falta grave su incumplimiento. El uso de Firma Digital de los Abogados no es obligatorio, aunque se recomienda su paulatina adopción en función de la aprobación de la Acordada 180/2022 que aprobó la Reglamentación del Expediente Electrónico para todos los procesos judiciales y administrativos que tramiten en el Poder Judicial de la Provincia de Misiones.
Todo documento puede ser firmado digitalmente.
Sí, pueden firmar varias personas un mismo documento.
Para verificar la autenticidad de una firma digital, puedes utilizar software de verificación de firmas digitales o consultar con la entidad emisora del certificado digital. Link para Consultar certificados de clave pública emitidos Acceder
Completar correctamente este formulario ayuda al Oficial de Registro a verificar sus datos y agilizar el trámite, el requirente debe realizar la confección de este Formulario siempre que solicite turno, ya sea para renovar o solicitar firma por primera vez. a- Si sos Abogado: En este formulario debes colocar tu correo personal (GMAIL, HOTMAIL, YAHOO..ETC) b- Si perteneces al PJ: El correo solicitado es el zimbra @jusmisiones.gov.ar ***En la opción Autoridad de Registro seleccionar: PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES. ***Importante: Si no le deja completar el formulario *dice: existe un certificado, se debe a que su firma todavía está vigente. ***Minutos después recibirá en el correo electrónico consignado un mail de asunto: "ONTI – PKI: Confirmación de trámite" (podría entrar como Spam también) y dentro de su contenido deberá hacer CLIC en “Confirmar recepción de e-mail” (se abrirá una ventana emergente con la Solicitud de Certificado, dejar sin efecto la misma cerrándola, no necesita imprimir nada) y eso es todo.
a- Si sos abogado: Siempre que sea una AR de Misiones, solo debe presentarse en el lugar seleccionado. Si recibió el mail para confirmar y no lo confirmó, debe esperar 24 hs. para solicitar un nuevo certificado. Si recibió el mail y confirmó, debe esperar 20 días para que expire la solicitud y poder solicitar un nuevo certificado o bien ir a la autoridad que por error usted seleccionó (en este caso la firma también será completamente válida). *Si advierte que en la Nota de Envío cometió errores, pero fue enviada, No confirme el correo (si es que lo recibió). Espere 24 hs. contados desde la hora que envió para poder completarla nuevamente en forma correcta, enviarla y luego confirmar. En caso que haya confirmado con errores, deberá dar aviso al equipo Gabinete de Firma Digital de la STI.
Tendrás que revocar el certificado y luego dirigirte a la Autoridad de Registro para gestionar uno nuevo.
NADIE. El suscriptor de un certificado emitido en el marco de esta Política Única de Certificación de PFDR se encuentra obligado a mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma digital, no compartirlos e impedir su divulgación.
En todo el territorio argentino y en Chile, según lo establecido en la Resolución N° 436/2018 que aprueba el acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital.
Es requisito indispensable verificar la validez del certificado de firma digital. Para ello es necesario descargar y configurar una aplicación para visualizar el documento y poder realizar la Validación de la integridad del Documento Firmado Digitalmente. Además, hay que descargar la cadena de certificados.
Sí, es posible revocar un certificado de firma digital en Argentina si se sospecha de un uso indebido, o en caso de pérdida del certificado o renovación temprana https://pki.jgm.gov.ar/app/Signature/Revoke/certRevoke01Pin.aspx
a) REVOCAR el certificado vigente lo puede realizar el mismo usuario y antes de presentarse al TURNO. ¡Recordando que queda sin firma en ese momento!
Debe buscar en el correo el mail “ONTI - PKI: Certificado Emitido” (el cual será de fecha idéntica a la del vencimiento de su certificado pero con dos años de antigüedad, Ej.: si vence el 10/12/2023, el mail que debe buscar es del 10/12/2021).
>Una vez abierto, encontrara un número de PIN de revocación, deberá copiar, abrir el link que se le indica en el correo y apretar botón siguiente, luego pegar el PIN en el formulario abierto, c, completar su DNI.
b) Luego de REVOCAR su firma actual, recién se encontrará en condiciones de:
Ingresar al siguiente ENLACE y Completar la Nota de Envío Acceder
*CUMPLIENDO ESTOS PASOS PREVIOS SE HALLARÁ EN CONDICIONES DE PRESENTARSE ANTE EL OFICIAL DE REGISTRO. *En caso de no poder revocar su certificado de la manera indicada, presentarse igualmente al turno y se hará todo el procedimiento junto al oficial de registro.